Todas las personas, independiente de donde decidan atenderse, ya sea en el sistema de salud público o en el privado tienen derechos al momento de recibir atención de salud, pero también tiene deberes, los cuales debe cumplir también.
La ley 20.584 fue creada con el fin de regular los derechos y deberes que tienen las personas en relaón con acciones vinculadas a su atención de salud.
Toda persona tiene derecho -cualquiera sea el Prestador Institucional de Salud- a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes.
Asimismo, el Ministerio de Salud deberá dictar normas para asegurar que las atenciones que se proporcionen a las personas con discapacidad física y mental y aquéllas que se encuentren privadas de libertad sean oportunas y de igual calidad.
CUALES SON LOS DEBERES QUE TENEMOS COMO PACIENTES:
- Respetar el reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a sus representantes legales, familiares y visitas.
- Procurar informarse acerca del funcionamiento del establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamo establecidos.
- Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición.
- Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.
- Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información necesaria para el tratamiento.
CUALES SON LOS DERECHOS QUE TENEMOS COMO PACIENTES:
- Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
- Recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad.
- Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
- Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
- Ser informado de los costos de su atención de salud.
- No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
- Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
- Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir alta voluntaria.
- Recibir visitas, compañías y asistencia espiritual.
- Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
- A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
- Donde sea pertinente, que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
- Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones.
- Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
- Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
Es fundamental tener en claro cuáles son nuestros derechos al momento de recibir atención de salud, pero de igual forma es fundamental saber que como pacientes también tenemos deberes que cumplir.
Si se respetan estos derechos y deberes podremos recibir una atención de salud oportuna y de mejor calidad.
Referencias
https://www.supersalud.gob.cl/consultas/667/w3-propertyvalue-4185.html
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039348
Articulos Relacionados
Infección urinaria: el riesgo oculto en adultos mayores
La infección del tracto urinario es una de las enfermedades más frecuentes en adultos mayores. Sin embargo, su diagnóstico no siempre es sencillo,...
Que es la linfedema
El linfedema se produce cuando el sistema linfático no es capaz de drenar la linfa, que es un líquido rico en proteínas, lo que genera inflamación...
En que consiste la rehabilitación posterior a una fractura de cadera
Factores de riesgo en las fracturas de cadera Es sabido que con los años las personas vamos perdiendo capacidad física, se produce alteración del...